martes, 23 de junio de 2020

Precariedad laboral y social: Un atentado a la dignidad humana


Foto: Andina



Diana Mestanza / Indira Medrano




El 22 de junio de 2017, un incendio en la zona comercial conocida como “Las Malvinas” causó la muerte de Jovi Herrera Alania (21) y Jorge Huamán Villalobos (19). Ellos, al igual que otras personas, “laboraban” en jornadas de 12 horas encerrados bajo llave en un espacio con pobre iluminación y ventilación, sin acceso a sanitarios, con una breve pausa para almorzar y una remuneración diaria que promediaba los S/ 20. Por este motivo, los dueños de la galería fueron condenados con penas mayores a 30 años por los delitos de violación de la libertad personal y trata de personas agravada con fines de explotación laboral y esclavitud. A partir de esta noticia, reflexionaremos acerca del concepto de dignidad humana.

Al definir el concepto de persona, muchos autores enfatizan el valor de la intimidad y el derecho a la libre expresión. Al estar confinados, ambas facultades se vieron afectadas y con ello su reconocimiento pleno como individuos. La angustia de saber que morirían atrapados se agravó dada la imposibilidad de despedirse dignamente de sus familias, pues apenas lograron hacerlo vía telefónica.

Lamentablemente, la informalidad se ha arraigado en nuestra sociedad desde hace más de 40 años, y esta implica una fuerte tendencia a eliminar plenamente la noción de dignidad. Como consecuencia, muchas personas actúan con absoluta falta de ética e instrumentalizan a otros, sirviéndose de ellos y desconociendo su condición de seres libres. Este es el caso de la noticia aquí reseñada: una violación a los derechos fundamentales de las personas.

Las condiciones infrahumanas en las cuales trabajaban Jovi y Jorge demuestran la escasa preocupación que tenían sus empleadores por ellos, pues al instrumentalizarlos y exponerlos al peligro vulneraron su dignidad. Cabe enfatizar que no puede atribuirse un valor positivo al resultado del trabajo sin tomar en consideración las repercusiones que traen consigo las acciones del empleador sobre el empleado y, de la misma forma, la afectación física y psicológica que dicho trabajo genera en los empleados.

El tipo penal cometido (esclavitud y otras formas de explotación) se halla descrito en el Decreto Legislativo Nº 1323. Las pruebas presentadas al juzgado comprobaron el delito y, demostrando que cada acción que realiza el hombre tendrá una repercusión sobre sí mismo y sobre los demás, los dueños de la galería fueron condenados por usar a estos jóvenes como instrumentos para obtener beneficio propio. De este modo desconocieron la condición humana de estos jóvenes, omitiendo su libertad de elección.

Voces críticas señalarán que los jóvenes eligieron libremente laborar en esas condiciones; otros cuestionarán que ellos aceptaron ser contratados para participar en la falsificación de productos. No obstante, resulta innegable que -tanto para Jorge y como para Jovi- renunciar a ese precario trabajo significaba privarse de un medio para subsistir y proveer a sus familias.

El nivel de desprendimiento a la vergüenza ante la necesidad nos lleva a reflexionar hasta qué punto el ser humano puede soportar condiciones que afecten su bienestar con tal de asegurar recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas.

Visto en perspectiva, podemos decir que tanto Jorge como Jovi optaron por cumplir la premisa de lograr todos los bienes de los cuales eran capaces en medio de la ambigüedad referida a los medios que optaron para ejercer dicha libertad. Dado que no es objeto de este trabajo analizar su conducta, enfatizamos que nada justifica que su condición de personas haya sido anulada, pues los derechos humanos alcanzan a todos los individuos.

Dado que, de un modo u otro, todas las acciones individuales repercuten sobre la comunidad, cada uno de nuestros actos es una oportunidad para mejorar la dinámica social. Todos podemos sumar al cambio. Más aún, el carácter teleológico de la responsabilidad de los profesionales de la salud psicológica implica fomentar cambios hacia un modo de actuar que, en tanto ético, resulte plenamente humano.



Sobre las autoras

Diana Mestanza
Licenciada en Psicología con especialización en promoción del alto rendimiento deportivo

Indira Medrano
Licenciada en Psicología y psicoterapeuta con enfoque de género

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