Foto: Andina |
Diana
Mestanza / Indira Medrano
El
22 de junio de 2017, un incendio en la zona comercial conocida como “Las
Malvinas” causó la muerte de Jovi Herrera Alania (21) y Jorge Huamán Villalobos
(19). Ellos, al igual que otras personas, “laboraban” en jornadas de 12 horas
encerrados bajo llave en un espacio con pobre iluminación y ventilación, sin
acceso a sanitarios, con una breve pausa para almorzar y una remuneración
diaria que promediaba los S/ 20. Por este motivo, los dueños de la galería
fueron condenados con penas mayores a 30 años por los delitos de violación de
la libertad personal y trata de personas agravada con fines de explotación
laboral y esclavitud. A partir de esta noticia, reflexionaremos acerca del
concepto de dignidad humana.
Al
definir el concepto de persona, muchos autores enfatizan el valor de la
intimidad y el derecho a la libre expresión. Al estar confinados, ambas
facultades se vieron afectadas y con ello su reconocimiento pleno como
individuos. La angustia de saber que morirían atrapados se agravó dada la
imposibilidad de despedirse dignamente de sus familias, pues apenas lograron
hacerlo vía telefónica.
Lamentablemente,
la informalidad se ha arraigado en nuestra sociedad desde hace más de 40 años,
y esta implica una fuerte tendencia a eliminar plenamente la noción de dignidad.
Como consecuencia, muchas personas actúan con absoluta falta de ética e
instrumentalizan a otros, sirviéndose de ellos y desconociendo su condición de
seres libres. Este es el caso de la noticia aquí reseñada: una violación a los
derechos fundamentales de las personas.
Las
condiciones infrahumanas en las cuales trabajaban Jovi y Jorge demuestran la
escasa preocupación que tenían sus empleadores por ellos, pues al
instrumentalizarlos y exponerlos al peligro vulneraron su dignidad. Cabe
enfatizar que no puede atribuirse un valor positivo al resultado del trabajo
sin tomar en consideración las repercusiones que traen consigo las acciones del
empleador sobre el empleado y, de la misma forma, la afectación física y
psicológica que dicho trabajo genera en los empleados.
El
tipo penal cometido (esclavitud y otras formas de explotación) se halla
descrito en el Decreto Legislativo Nº 1323. Las pruebas presentadas al juzgado
comprobaron el delito y, demostrando que cada acción que realiza el hombre
tendrá una repercusión sobre sí mismo y sobre los demás, los dueños de la
galería fueron condenados por usar a estos jóvenes como instrumentos para
obtener beneficio propio. De este modo desconocieron la condición humana de
estos jóvenes, omitiendo su libertad de elección.
Voces
críticas señalarán que los jóvenes eligieron libremente laborar en esas condiciones;
otros cuestionarán que ellos aceptaron ser contratados para participar en la
falsificación de productos. No obstante, resulta innegable que -tanto para Jorge
y como para Jovi- renunciar a ese precario trabajo significaba privarse de un
medio para subsistir y proveer a sus familias.
El
nivel de desprendimiento a la vergüenza ante la necesidad nos lleva a
reflexionar hasta qué punto el ser humano puede soportar condiciones que
afecten su bienestar con tal de asegurar recursos económicos para satisfacer
sus necesidades básicas.
Visto
en perspectiva, podemos decir que tanto Jorge como Jovi optaron por cumplir la
premisa de lograr todos los bienes de los cuales eran capaces en medio de la
ambigüedad referida a los medios que optaron para ejercer dicha libertad. Dado
que no es objeto de este trabajo analizar su conducta, enfatizamos que nada
justifica que su condición de personas haya sido anulada, pues los derechos
humanos alcanzan a todos los individuos.
Dado que, de un modo u otro, todas
las acciones individuales repercuten sobre la comunidad, cada uno de nuestros
actos es una oportunidad para mejorar la dinámica social. Todos podemos sumar
al cambio. Más aún, el carácter teleológico de la responsabilidad de los profesionales
de la salud psicológica implica fomentar cambios hacia un modo de actuar que,
en tanto ético, resulte plenamente humano.
Sobre las autoras
Diana Mestanza
Licenciada en Psicología
con especialización en promoción del alto rendimiento deportivo
Indira Medrano
Licenciada en Psicología y
psicoterapeuta con enfoque de género
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