Por: Fiorella Rosales Vargas Machuca de Rodríguez
La
naturaleza del ser humano es compleja, y en ese sentido, ésta complejidad se manifiesta
de diferentes formas, que se reflejan a nivel cognitivo, físico o emocional.
Por ello, es importante comprender la heterogeneidad y diversidad cognitiva de
cada ser humano, que lo convierte en un individuo único y diferente a otro.
Sin
embargo, tal complejidad de nuestra naturaleza, no ha sido tomada en cuenta, pues
siempre, el ámbito educativo, laboral y social han trabajado sobre la base de
un patrón, contra el que, a paso lento, luchan constantemente las personas
neurodiversas. Por tanto, es muy importante, entender que la diversidad habita
en la sociedad, como “propiedad connatural" de todos los seres humanos y, no
constituye un sistema de diferenciación, como hasta hoy, erróneamente, lo hemos
entendido.
La
neurodiversidad, no es una limitación, ni discapacidad, y es lo que se debe
trabajar en la sociedad, a fin de romper el paradigma de creer a una persona
neurodiversa como si tuviera una enfermedad o discapacidad, cuando en realidad,
se le debe mirar desde las fortalezas y las debilidades.
Aun si
la neurodiversidad constituyera un tipo de discapacidad, se deben respetar los
derechos de las personas neurodiversas, sus derechos fundamentales: educación,
trabajo, recreación; en tanto personas que son, como también lo es exigible a
las personas con discapacidad física, mental o emocional.
Precisamente,
por las diferencias y discriminación a las que son sometidas estas personas en
conjunto, es que el Estado con un afán proteccionista, a través de instrumentos
legales, ha adaptado políticas con un sistema educativo inclusivo como la Ley
30797, Ley que promueve la educación inclusiva y modifica el artículo 52, e Incorpora
los artículos 19-a y 62-a en la ley 28044 Ley General de Educación, que
establece, que las instituciones adopten medidas para asegurar condiciones de
accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de
los servicios educativos; y, desarrollen planes educativos personalizados para
los estudiantes con necesidades educativas especiales. Así también, dentro de
las políticas inclusivas educativas, se establece que los colegios deben
reservar dos vacantes por aula, para niños con algún tipo de discapacidad o
necesidad especial, recordando que la inclusión educativa se inicia con la
matrícula y el registro en la nómina correspondiente.
Además, se han establecido políticas de inserción laboral, a través de la Ley
29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que busca, precisamente,
impulsar el acceso a personas con discapacidad a puestos de trabajo dignos y
con condiciones laborales adecuadas, saludables y seguras, y en ese sentido, es
que se exige a las empresas una cuota de empleo dependiendo si se trata de una
empresa del sector privado o público. Para el sector privado, la cuota de
empleo dispone que si cuentan con más de 50 personas, deben tener como mínimo
el 3% de su personal general. Mientras que, en el sector público, la cuota de
empleo asciende al 5%.
Como se
aprecia, estas normas buscan promover la inclusión social en el país, respetar
los derechos fundamentales, para un desenvolvimiento y desarrollo integrado,
donde interactúen personas diversas, diferentes sin discriminación, porque
nadie debe ser limitado ni restringido por la condición de discapacidad, por un
problema de aprendizaje o de cualquier otra índole.
Debemos
entender que, al hablar de educación inclusiva, no se pretende mejorar la
educación para los niños con discapacidad solamente, sino que se pretende
mejorar la educación de todos.
En
consecuencia, aceptando que somos personas diferentes, pero con los mismos
derechos, y sobretodo rescatando y mirando nuestras habilidades, más que
nuestras “discapacidades”, permitirá que nuestra sociedad evolucione en todos
los sentidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario